Democracia real y el derecho de las mujeres a decidir

DEMOCRACIA REAL Y DERECHO DE LAS MUJERES A DECIDIR

El establecimiento de la democracia real pasa inexorablemente por respetar el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida y sobre el ejercicio de su maternidad1. Apoyar la democracia real, y posicionarse en contra del derecho fundamental de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo es contradictorio en sí mismo.

Es necesario tener presente que cuando la continuación de un embarazo afecta a la salud de la mujer gestante en su dimensión física, mental o social, la posibilidad de optar por su interrupción es un ejercicio de los derechos a la libertad, la autonomía y el libre desarrollo e la personalidad y de la vida de dicha mujer. Posicionarse en contra de este derecho es limitar el ejercicio de la democracia real para las mujeres. Quienes apoyen una democracia real en la cual hombres y mujeres tengamos garantizado el ejercicio de nuestros derechos, deberán apoyar también el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad.

Las diferentes organizaciones feministas hemos venido reclamando desde hace varias décadas un nuevo enfoque en la regulación y atención a la interrupción voluntaria del embarazo que ponga en el centro el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.

Algunas de las reivindicaciones y propuestas fundamentales son:

1. Que el aborto deje de estar tipificado como delito regulado dentro del Código Penal, siempre y cuando no se realice contra la  voluntad de la mujer o por imprudencia. Para ello, debe suprimirse el artículo 1452 del Código Penal vigente.

2. Que se proceda a la modificación de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente suprimiendo la IVE del apartado 4 del artículo 93 para reconocer la autonomía en la decisión de las menores a partir de los 16 años.

3.Que se garantice la equidad territorial y la interrupción voluntaria del embarazo en la red sanitaria pública. El 97% de los abortos se realizan en el sector privado, constituyendo la mayor inequidad de nuestro sistema sanitario público.

4. Que se regule la objeción de conciencia del personal sanitario.

5. Que se incluya la formación en IVE en los estudios de medicina, enfermería y otras profesiones socio-sanitarias, desarrollando acciones formativas que, desde el enfoque de género capaciten para su práctica tanto quirúrgica como farmacológica.

6. Que la anticoncepción tenga el mismo tratamiento financiado que otros productos de farmacia y parafarmacia dentro del sistema sanitario.

7. Que se imparta educación e información en salud sexual y reproductiva de manera obligatoria y trasversal desde un punto de vista holístico y de género, reconociendo así el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, el derecho a una sexualidad independiente de la reproducción, el cuestionamiento de la maternidad como destino o como identidad de las mujeres, y el derecho al disfrute de la sexualidad desde las diferentes opciones sexuales e identidades de género.

Por último, recordar que aquellas acciones que fuerzan a las mujeres a adoptar comportamientos en su vida reproductiva contra su voluntad, violan el derecho a la dignidad de las mismas. Entre ellas se encuentran la maternidad no deseada, la imposición de la continuación de un embarazo que amenaza su salud, el embarazo forzado, y la interrupción o la continuación forzada del mismo. En consecuencia, cualquier Estado, institución, grupo, movimiento o persona que directamente o por omisión evite garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, estará violando a su vez los derechos humanos de las mujeres.

Sin mujeres no es democracia

 

1 Los derechos sexuales y reproductivos quedan incluidos dentro de los derechos humanos en la Conferencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo en 1994, decisión que se ratifica en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Beijing en 1995 y posteriormente en la Resolución 1607(2008) del Consejo de Europa.

2 145.1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, […]. 145.2. La mujer que produjere su aborto […]

3 Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

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