Todas las respuestas que se dan en estas líneas son las que da la Ley. Sin embargo, la práctica, suele ser distinta. Por ello es preciso valorarlas con la mayor flexibilidad.
Dado el tiempo transcurrido desde las agresiones, ¿se puede denunciar?
Sí en caso de que los hechos sean calificados como falta, estas prescriben a los 6 meses por lo que SI se puede denunciar.
a) Denuncia colectiva: jurídicamente, ¿en qué consiste? ¿en qué se diferencia de una denuncia individual corriente? ¿cuál es su compatibilidad con la denuncia individual? (Ayer entendimos que era conveniente ir haciendo nuestras denuncias particulares ya que ello no obstruía una posterior acción colectiva. La duda que queda entonces es si es necesario tener hecha la denuncia individual para sumarse a la grupal. Quedamos, en cualquier caso, en, por ahora, ir haciendo las nuestras).
El término “denuncia colectiva” no es propiamente jurídico, sino de uso común.
Toda persona perjudicada por un delito puede presentar denuncia. La forma de hacerlo puede ser en un escrito individual o en un escrito encabezado por varias personas y suscrito por todas y cada una de ellas, y narrando todos los hechos delictivos de que han sido víctimas todos y cada uno de los firmantes.
Se puede elegir un sistema u otro, pero es absurdo utilizar ambos, pues a lo único que puede conducir es a una duplicación de las actuaciones judiciales, con las consiguientes molestias para todos, empezando por el denunciante, que lo pueden citar varias veces de varios juzgados diferentes.
Por ello, repito, no es necesario ni aporta especialmente nada positivo efectuar una denuncia colectiva si ya se ha hecho antes la individual y, por contra, puede generar algún equívoco.
Lo lógico con las denuncias individuales es que, cuando el juzgado las vaya recibiendo y vea que corresponden a hechos cometidos en el mismo lugar y en la misma ocasión, las vaya agrupando en la misma causa.
De cualquier forma, conviene hacer un seguimiento para que no queden desperdigadas las denuncias en distintos juzgados.
Entre otras cosas, por eso desde la Comisión de Legal se pidió copia de todas las denuncias, para poder efectuar el oportuno seguimiento y vigilar la correcta acumulación de todas en una misma causa.
b)Grado de ilegalidad de lo que estábamos haciendo y maniobrabilidad legal de los agentes. ¿En qué medida hacíamos algo ilegal que, como tal, estuviese expuesto a una acción policial legal? ¿Qué acciones concretas tiene permitido tomar la policía para hacer ejecutar la disolución de una concentración o sentada?
Grado de ilegalidad de lo que estábamos haciendo
El artículo 21 de la Constitución ampara el derecho de reunión pacífica y sin armas:
-
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
El problema es que, en la práctica, la comunicación que prevé la Ley del derecho de reunión, se ha convertido en un régimen de autorización previa, en todo caso, la propia Ley, en su artículo 5, sólo autoriza a disolver una concentración (que ya se estaba produciendo), si va en contra de las leyes penales, altera el orden público siendo necesario que esa alteración suponga un peligro para personas o bienes, o se lleven uniformes paramilitares.
Nuestro caso no era ninguno de ellos.
Sobre el delito de desórdenes públicos exige que la finalidad de la concentración sea alterar el orden, y además que se obstaculicen vías públicas de manera peligrosa para los que por ellas circulen. Artículo 557.1 C. Penal.
No es aplicable el artículo de perturbar el acto de toma de posesión porque requiere que se haga en el propio acto, artículo 558 C. Penal
Posibles acciones que puede hacer la policía para disolver
Sin perjuicio de lo que señalo mas adelante, sobre el aviso, la Ley 1/92, art. 16.2, autoriza a la policía a disolver, de la forma que menos perjudique, pero sólo cuando en los casos del artículo 5 de la Ley de Reunión, que antes he citado.
El artículo 15 de la Constitución protege el derecho a la integridad física.
También la Ley 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad, obliga a la Policía a actuar con sometimiento a la constitución, el derecho de reunión es de rango constitucional, evitar prácticas abusivas, art. 2.a), y a observar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos.
La policía solo puede usar sus armas en caso de riesgo grave. El problema es que la porra se considera defensa.
No olvidar que también puede identificar, a falta de promotores, a quienes encabecen las manifestaciones o reuniones.
En ningún caso está permitido el castigo con menoscabo de la integridad corporal, por ejemplo aporrear a alguien por haberse concentrado.
c) Contradenuncias. Se comentó que es habitual que la policía denuncie a aquél que denuncia a la policía. ¿Es sistemático? ¿Hasta qué punto es cierto eso de que si se deja un lapso de tiempo -una semana, por ejemplo- se suele evitar la contradenuncia policial? y en caso de que finalmente la policía nos denuncie por agresiones y/o resistencia, ¿en qué consiste dicha denuncia? ¿Qué consecuencias puede tener? ¿Es más o menos desmontable? y, por otro lado, ¿qué trámites, que plazos conlleva? ¿Puede especificarse cuánto duraría el proceso?
Si se denuncia a un funcionario policial, cabe la posibilidad de que éste también denuncie al denunciante, no podemos decir que sea sistemático, pero sí podríamos afirmar suele ser una práctica habitual.
Obviamente si se deja pasar un tiempo prudencial, tiene menos sentido la llamada “contradenuncia”, pues ésta parecería más sospechosa, y habría más fundamento para pensar que la denuncia policial tenía como única intención, contrarrestar la primera. Ahora bien, tampoco puede dejarse pasar mucho tiempo para denunciar y es importante el no esperar para recopilar pruebas (partes médicos, fotos de las lesiones o de los hechos, material gráfico, nombre de testigos….)
Respecto a las denuncias sobre la denuncia policial, ¿en qué consiste?, ¿qué consecuencias puede tener? o si es más o menos “desmontable”, qué plazos conlleva, cuánto duraría el proceso… hay que ir caso por caso. Sí podemos señalar en qué consiste de forma genérica una denuncia por atentado y/o resistencia a la autoridad: es la denuncia que interpone un funcionario policial cuando pone en conocimiento de la autoridad judicial que determinadas personas, o bien han desobedecido gravemente una orden, o se han resistido (leve o gravemente, también a una orden), o bien han atentado a la autoridad (sin que ello conlleve necesariamente un contacto físico entre ciudadano y funcionario policial). A partir de ahí, se puede producir, o no, una detención (en especial dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados -delito, conlleva detención, falta, conlleva únicamente identificación-). Si es una falta, el juez citará a juicio a los intervinientes, en un plazo de aproximadamente tres meses, si los hechos pudieran constituir delito, el juez mandará tomar declaración a denunciantes y denunciados, si los funcionarios policiales presentan lesiones serán vistos por el médico forense, la defensa podrá proponer, y en su caso se practicarán pruebas (fotos, testigos….), y luego el Fiscal, en su caso, formulará escrito de acusación, luego el mismo trámite la defensa… y ya el juicio oral, tiempo?, buff, es difícil… pero más de un año. ¿Consecuencias? depende de la gravedad de las imputaciones las penas serán más o menos altas, hasta ahí podemos leer. Respecto a si los “montajes” son “desmontables”…. caso por caso…..
d) Identificación policial. Los policías no iban identificados. Siempre decimos que eso es ilegal. ¿Realmente lo es, es denunciable? Se les pedía la identificación y no nos la daban. Ayer se decía que a quien hay que pedírselo al mando. ¿A quién deberíamos acusar para que la denuncia sea formalmente correcta? (Entendemos, entonces, que la cuestión de la identificación sería independiente a la denuncia por agresiones)
Al parecer la identificación del furgón policial puede -o, según ley, debería- aportar la identificación de los agentes que eran transportados por dicho furgón. Se ha dicho que es una información que la policía está obligada a dar si lo preguntamos. ¿Es así?
La Instrucción 13/2007, relativa al uso del número de identificación personal de la uniformidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado obliga a “todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que visten uniforme y/o equipo de trabajo, incluidas aquellas unidades especiales que en la actualidad no portan número identificativo… deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal correspondiente al del Carné Profesional y al de la Tarjeta de Identidad Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada instancia de respeto (1 metro y 20 centímetros, aproximadamente), puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos”. “Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar, en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte, a los efectivos que le están prestando la función o servicio correspondiente, y, como contrapartida, en un deber de éstos a efectuarlo”.
Se adjunta Instrucción, en la que se hace mención a la normativa que dio origen a esta Instrucción.
Lo cierto es que la norma se incumple constantemente y por ello la Comisión de Legal va a elevar una protesta al Ministerio del Interior y a la Defensora del Pueblo solicitando, además, que los números de identificación figuren en todas las prendas exteriores, que se aumente su tamaño y que expresamente se tipifique como falta muy grave el incumplimiento de la obligación, así como la permisibilidad de los mandos en dicho incumplimiento o la utilización de distintivos correspondientes a otro funcionario.
En la actualidad, creemos que estos hechos pueden ser constitutivos de una falta grave del art. 8.b) (desobediencia a los superiores jerárquicos) y k) (no ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario) de la Ley Orgánica 4/2010.
Creemos que esta falta puede denunciarse ante la Delegada del Gobierno o el Ministerio del Interior.
Los furgones policiales se identifican por su número de matrícula. Puedes anotar los números que veas, pero no puedes preguntar a un policía qué furgones han intervenido en un operativo. Tampoco puedes preguntarles la identidad de los policías que transportaba un furgón, pero la anotación de su matrícula puede servir, en un procedimiento penal, para conocer indirectamente la identidad de los policías intervinientes.
e) Agresiones. Cuando denunciemos las agresiones, ¿quién ha de ser el destinatario de la denuncia? ¿Los agentes concretos? ¿La unidad policial? ¿El mando? ¿El Cuerpo Nacional de Policía?
El destinatario de la denuncia debe ser el Juzgado de Guardia. Entiendo que la pregunta se refiere a quien se debe denunciar. Al hablar de agresiones, estaríamos o bien ante un delito o bien ante una falta de lesiones. En ambos casos, el responsable y contra quien debe interponerse la denuncia, es el funcionario de policía concreto que realizó la agresión.
También es bueno dirigirla contra quienes toman las decisiones, y contra quienes no impiden la mala actuación ya que también serían responsables penales.
En la medida en la que se conozca al autor de las agresiones se debe indicar en la propia denuncia, en este caso mediante el carné profesional del funcionario de policía, de ahí la importancia de que lo lleven visible en sus intervenciones. De rodas maneras es recomendable añadir siempre la fórmula genérica “y contra cualquier persona que resulte responsable a lo largo de la Instrucción” y así no nos cerraremos ninguna puerta.
Si se desconoce al autor, lo recomendable es tratar de identificarle lo máximo en la denuncia para que una vez en el Juzgado hacerlo completamente, ya sea gracias al propio atestado policial, gracias a imágenes o videos aportados o gracias al testimonio del perjudicado o de los testigos.
En caso de no poder hacerlo, y tal como establece el art. 779.1 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se acordará el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al “no haber autor conocido”.
f) Testigos y audiovisual. ¿Qué papel tienen? ¿Sirven ya para algo o hay que esperar al avance del proceso?
El papel del testimonio de un testigo, así como de cualquier documento audiovisual es el aportar indicios razonables de cara a la imputación de infracciones penales.
Con posterioridad serán pruebas en el juicio para acreditar las imputaciones, y servirán para que el Juez fundamente su decisión (Sentencia).
Sí, sirven desde el principio.
El Juzgado que conozca de nuestra denuncia incoará unas diligencias previas (investigación sobre los hechos) y posteriormente según lo que conste en las diligencias, el juez decidirá:
1. Archivar el procedimiento (se considera que no hay ilícito penal o no se puede dirigir contra nadie)
2. Seguir las Diligencias Previas (posteriormente procedimiento abreviado) se considera que hay hechos constitutivos de uno o varios delitos.
3. Incoar Juicio de Faltas: considera que hay un ilícito penal, que no es constitutivo de delito sino de una falta (menos grave).
g) La retención: la policía nos retuvo durante al menos una hora (el tiempo depende del sitio, dado que había varios grupos). ¿Hasta qué punto era legal? ¿Puede iniciarse contra eso algún proceso de manera independiente de las agresiones? Además de eso, ¿hay alguna posibilidad de combinar eso con la denuncia por agresiones? (es decir: “me reprimían y no me podía ir de allí” o: “yo seguía una manifestación, y de repente me retuvieron, además, veía que iban levantando a gente para volver a tirarla a un grupo retenido y cada vez más apretado contra la pared”)
Pregunta: ¿hasta qué punto era legal?
Respuesta La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana (art. 20) permite que las Fuerzas de seguridad puedan requerir a las personas que no pudieran identificarse a acompañarles, y este se ha entendido como “retención” El Tribunal Constitucional admitió la constitucionalidad de la figura siempre que, en efecto, no se utilice para otra finalidad que la expresamente prevista,
El precepto prevé la existencia de un Libro- Registro en las dependencias de las fuerzas de seguridad en el que se darán cuenta de todos los pormenores de este tipo de retenciones, el
Cual estará a disposición de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal, con la finalidad de llevar un control de estas actividades. De no respetarse las limitaciones establecidas podrá instarse un
Procedimiento de habeas corpus (STC 341/1993, de 18 de noviembre).
que en ningún caso pueda superar el plazo establecido para la detención provisional
Pregunta: ¿puede iniciarse contra eso algún proceso de manera independiente de las agresiones?
Respuesta. Si excede del mínimo imprescindible se cometería un delito de detención ilegal, independiente de los que se hayan podido hacer por limitación de derechos o mal trato en sus diversas graduaciones. El que sea delito independiente, no implica otro proceso, puede y debe enjuiciarse en el mismo.
Pregunta: ¿hay alguna posibilidad de combinar eso con la denuncia por agresiones?
Respuesta: ¿Habría que determinar el tipo de agresión antes de proceder a la denuncia, Por ejemplo, agresión verbal?, agresión física? el contexto en que se dieron?
Adjunto
LEY ORGÁNICA 1/1992, para que sea distribuida a las distintas comisiones de Legal de barrios y pueblos y, a los compañeros de Legal. Es fundamental para resolver muchas de las inquietudes pendientes.
DERECHO COMPARADO. En otros países está regulado de manera expresa este tipo de actuaciones policiales y tratadas como “medidas correctivas”,
En nuestro ordenamiento Jurídico la Retención, no está reglada de manera expresa, y siendo ambigua su utilización la encuadran dentro del contexto ” para la identificación”, ahora bien, si la persona ha sido debidamente identificada qué? técnicamente solo podría ser “retenerse” hasta que lleguen otros efectivos para proceder a la detención con los derechos inherentes al detenido, de los contrario podría haber un abuso de autoridad, siendo necesario probar la misma.
h) Pruebas para la denuncia ¿ merece la pena actuar sin parte de lesiones? Entendemos que lo interesante aquí sería que hubiese pruebas audiovisuales y testigos. ¿qué consecuencias tendría iniciar una denuncia sin tales pruebas ni parte de lesiones? ¿que la denuncia se quede en nada, o algún coste adicional?
El parte de lesiones es importante en la medida que objetiva la lesión que se haya producido consecuencia de la agresión. Por eso es muy importante siempre que se sufre una agresión acudir a un centro de salud cuanto ante para que hagan el parte correspondiente. Sin embargo, el actuar sin parte de lesiones pero teniendo material audiovisual que pruebe la agresión, así como testigos que puedan corroborarla, no implica que la demanda no sea admitida, más aun cuando el resto de pruebas presentadas son abundantes.
Es importante señalar que hay mas formas de probar una lesión que por el parte. Si ha habido detención, hay que insistir en que el medico forense examine las lesiones que quedarán reflejadas en su informe. Recordar que la designación de forense la puede hacer la propia detenida de un médico de su confianza. Una vez en libertad, las posibilidades son infinitas, desde el médico de familia, a las fotos y videos, que dejen constancia gráfica, bajas laborales o de asistencia a clase….
El presentar denuncia sin parte ni pruebas puede obviamente hacer que esta carezca de utilidad.
i) Mala práctica de la autoridad pública. La autoridad pública no advirtió que no se debía acudir a las movilizaciones, ni puso un dispositivo acordonando la zona de salida del ayuntamiento. Eso posibilitó que estuviésemos en el lugar equivocado en el momento equivocado.¿Se puede denunciar una mala estrategia policial? ¿se puede alegar que la zona debía estar previamente acordonada si tenían pensado actuar como lo hicieron? En fin, denunciar fallo en el dispositivo de seguridad.
En la misma línea, fallo comunicativo: no sólo no se advirtió públicamente de lo que podía ocurrir si nos manifestábamos (lo que, es cierto, puede no ser legalmente imputable), sino que ni siquiera la policía nos ordenó que nos disolviéramos.
La Ley de seguridad ciudadana 1/92, más conocida como Ley Corcuera, prevé, en su artículo :
Artículo 17.
1. Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas.
2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.
Sobre si no podían haber llevado a cabo acciones preventivas, la respuesta es que la Ley 1/92 les faculta incluso a acordonar o limitar el acceso a una zona.
j) Malas prácticas médicas: Hubo algún médico que se negó a ejercer como debía (hacer una placa, por ejemplo) al saber que la dolencia era consecuencia de una agresión policial. ¿Qué relación tendría con esta denuncia? ¿Cabe vincular este hecho de algún modo, se podría hacer una denuncia independiente al respecto, o habría que denunciarlo por una vía extrajurídica, político-mediática…?
Respecto a cuándo podemos afirmar que un médico realiza mala práctica (“praxis”): hay que diferenciar la práctica entendida por cualquier persona a la entendida por un profesional. No es lo mismo la mala educación (o que el médico diga que el lesionado/enfermo siga esposado, o le menosprecie, etc.) que cualquier persona entiende que es denunciable, al hecho de si debe realizar determinada prueba médica (que eso podrá afirmarlo otro profesional médico). Hay dos vías para denunciar que pueden ser complementarias: denuncia en el mismo hospital, o atención al paciente, y la denuncia en la vía penal, dependiendo de la gravedad del mal trato.
k) Agresiones gratuitas: hubo agresiones que la policía cometió sobre otras personas aprovechando que iban a empujar o tironear a otros compañeros (p.ej. cuando iban a levantar o desalojar a alguien, había ocasiones que aprovechaban para empujar o agredir a gente que estaba de pie, tranquila y retenida).
Toda persona que haya sufrido una agresión gratuita debería denunciarlo ante el Juzgado de Guardia. Para ello es importante contar con un parte de lesiones que objetive dicha agresión, así como de testigos y de todo el material gráfico y audiovisual que faciliten la identificación de los autores de la misma.
l) ¿Qué pasos tenemos que dar para realizar la denuncia? ¿qué documentos aportar? (bueno, esto entendemos que tampoco tendrá mucho lío, ¿no?)
Para efectuar una denuncia, se puede o bien acudir a una Comisaría de la policía (poco recomendable si denuncias a la policía) o al Juzgado de Guardia (Plaza de Castilla, entrada por c/ Bravo Murillo)
- Allí hay unos impresos que te facilitarán para que relates los hechos denunciados. No hay ninguna formalidad. Acude con tu DNI (Importante hacer constar si la dirección de tu DNI no coincide con tu residencia efectiva, a efecto de notificaciones)
- Se debe incluir lista de testigos, con domicilio donde pudieran ser citados, no hace falta DNI. Es mejor ahora, pero puedes aportarlos más adelante.
- Respecto de fotos, vídeos, etc., puedes aportarlos (copias) ahora y también después.
- Debes acompañar también copia del parte de lesiones, para evitar duplicidades de procedimientos, que podría implicar mayores molestias, al duplicar citaciones por un mismo hecho.
- Quédate con copia sellada de la denuncia.
- Envíanos después copia de todo a denuncias15m@gmail.com
Propuesta elaborada desde la Comisión de Política Nacional a Largo Plazo de Azuqueca de Henares, a razón de un nuevo sistema de modelo electivo elaborado desde cero, basándonos en la participación, la opinión, el criterio y la respuesta del pueblo a un planteamiento que hemos estimado ‘de base ‘previo.
Proponemos:
Una campaña Informativo-educativa con todo lo que ello abarcaría (desde pasquines, charlas, coloquios, debates, puntos de información itinerantes y fijos, etc.) con el fin de lograr que TODOS los ciudadanXs conozcan cómo se estructura el actual sistema de elección en España, recogiendo sus firmas, DNI, nombre y apellidos, según el siguiente enunciado:
1-¿Quiere Usted modificar el actual sistema de elección en España, para conseguir un sistema electivo más justo y democrático?
2-¿Cuál es el porcentaje que consideraría Usted óptimo para la mayoría?
80% 70% 60% 51% .
Todo este proceso de información junto a la recogida de firmas, nos servirá para constatar y ratificar que (quienes y cuantos) apoyan el cambio, siendo conscientes de ello. Para su elaboración, según la ley (ley orgánica 2/1980 de 18 de Enero, sobre las distintas Modalidades de Referéndum, artículo 5, punto 2.) ha de comenzarse por la provincia y después unificar autonomías. De esta manera, para que el referéndum salga adelante, una vez tenido en consideración, deberá ratificarse el voto afirmativo de la MAYORÍA ABSOLUTA de los electores de cada provincia. (51%) Además de que si no saliese adelante, hasta pasados cinco años, no se podría plantear ninguna propuesta con el mismo carácter.
Una vez conseguidas las firmas, que en Guadalajara serían mínimo 20.000, se realizaría un llamamiento a estas personas que se comprometieron, para expandir la idea y la propuesta, para concretar las preguntas a votar hacia el cambio, siempre habiendo logrado previamente un mínimo de conciencia ratificado con las firmas, que nos atribuya fuerza de masa.
Después recabadas las respuestas a las preguntas planteadas ‘de base’, se estimarán y estudiarán las PREGUNTAS SIGUIENTES, siempre siguiendo un orden lógico, dado que no podemos decidir si los votos en blanco cuentan o no, si previamente no sabemos si el pueblo quiere decidir con el porcentaje del 80%.(como ejemplo explicativo)
Las preguntas servirán para emprender un proceso consultivo-alegal no oficial, a medio plazo (estimamos seis meses para resultados) y unificarlas en una única propuesta final, para en ese y con todo el trabajo de concienciación e información bien realizado, poder llegar a las Cortes, luego al Parlamento y después al Congreso, sabiéndonos seguros de que la MAYORÍA ABSOLUTA de los electores de cada provincia, nos apoya.
Hablamos de un proceso arduo y muy trabajado, que necesitará exponerse en todos los ámbitos posibles (desde universidades hasta iglesias) para asegurarnos que el 51% de los electores voten en afirmativo a nuestra propuesta.
Consideramos que siendo así y con la firmeza necesaria, llegaremos a un punto mediático, social y ciudadano que tendrá la determinación y la fuerza necesaria (ya no solo según la ley) como para desestimar a las Cortes y al Parlamento del actual sistema, (puesto que el Congreso está protegido por varias leyes y primero necesitamos destituir al Parlamento).
Hablamos de un proceso que necesariamente recabará más de veinte millones de firmas en la propuesta ‘de base’ y frente al cuál, los políticos tendrán que decidir si quieren estar con nosotros o en nuestra contra, para que nazca una verdadera constitución en España.
Objetivos (no confundir con las ‘preguntas siguientes’)
1- Que quien aspire a un cargo político demuestre una independencia económica previa, producto de su esfuerzo personal, que acredite su voluntad de anteponer el interés general al suyo personal. Declaren sus bienes y rentas suyas y de su familia.
2- Mayor cercanía de los políticos a los ciudadanos para la mejor recepción de las demandas y necesidades de los individuos.
3- Exigencia de responsabilidad a los políticos por parte de sus electores ante los incumplimientos de las promesas y programas electorales. Lo que debiera ser una democracia se ha convertido en una partidocracia corrupta, que roba a los ciudadanos la soberanía que les corresponde, mantenida por una oligarquía política, institucional, financiera, empresarial y mediática, dejando fuera a la inmensa mayoría de ciudadanos, eliminando así su libertad. Y, si no hay libertad, no hay democracia.
4- Establecimiento de la limitación de mandatos del Presidente de Castilla la Mancha (o del Presidente de la Comunidad que fuere) de los consejeros autonómicos y de los altos cargos del Parlamento, a dos legislaturas. (Estaría por definirse durante que prolongación de tiempo preguntando al pueblo en el apartado ‘preguntas siguientes’)
Evitar la perpetuación en el poder mediante la renovación democrática de los cargos públicos es una medida necesaria de higiene política que puede
contribuir a incentivar la participación político-ciudadana.
5- Implantación de un sistema de reparto de escaños más proporcional de modo que todos los votos tengan un peso similar, independientemente de la circunscripción territorial, según el principio: ‘’una persona, un voto’’.
6- Reducción del porcentaje de votos exigido a los partidos para la obtención de representación parlamentaria, con el fin de mejorar la representatividad de la cámara.
7- Información a los ciudadanos de los mecanismos utilizados por los diferentes partidos para designar a sus candidatos.
8- Establecimiento de canales de interlocución directa entre parlamentarios y electores, que faciliten el control de la actividad política y la participación en la toma de decisiones.
9- Implantación del voto electrónico con el fin de facilitar la participación en las elecciones.
10- Reducción de la representación mínima inicial por provincia de 2 a 1 sólo diputado. Es decir, a 50 provincias más Ceuta y Melilla les correspondería 52 diputados, con independencia de su población. (Esta sería una de las ‘preguntas siguientes’ a considerar su definitivo preguntando al pueblo).
11- Promover la reducción drástica del número de Senadores.(Esta pregunta también deberá ser planteada al pueblo para así determinar cuál será la opción y el camino más acertado, si eliminar el Senado, 52 Senadores, que existan pero con otras funciones atribuidas… etc.)
12- Vinculación de cada diputado con la circunscripción para la que fue elegido, como vía directa de comunicación entre el Estado y los ciudadanos en toda materia que no ataña al Defensor del Pueblo. (Esta es otra de las posibles ‘preguntas siguientes’ a tener en cuenta para plantear al pueblo, dado que en ocasiones la ciudadanía no se siente identificada o representada ni por sus políticos, ni por el Defensor del Pueblo.
13- Replanteamiento del formato y costes de las campañas y los actos electorales. Supresión del criterio de representación en los tiempos de propaganda electoral y libertad total para los medios en información sobre los mítines y las imágenes que pueden ofrecer, y debates obligatorios a tres y cuatro candidatos, sin imposición de formato o preguntas por los partidos a las cadenas de TV.(Esta nuevamente sería otra pregunta más a plantear al pueblo para reestructurar según su criterio en el apartado de ‘preguntas siguientes’, dado que siempre se añadirán o quitarán puntos según lo que el pueblo exprese.)
Todo este planteamiento es orientativo según nuestro criterio a nivel de Comisión, pero nunca serán las ‘preguntas siguientes’, ya que esas deberán ser creadas a raíz de las preguntas ‘de base’ que hagamos y después mediante el compromiso de los ciudadanos a participar en este proyecto, elaborar y estudiar siempre con orden lógico, las ‘preguntas siguientes’.
Propuesta finalizada el 27/06/2011.
Ya se nos han adherido varias Comisiones y trabamos en conjunto con diferentes personas en Asambleas de toda España.
Si queréis y estáis de acuerdo con nuestra propuesta-planteamiento, o con una parte y tenéis algo que añadir o aportar, o simplemente queréis manifestarnos vuestro apoyo-adhesión, o si consideráis que existe cualquier tipo de traba legal que desconozcamos y de la cual nos podáis informar, así como cualquier tipo de aportación como Asamblea/ Comisión o a nivel individual uniros a nuestro trabajo, para que trabajemos juntos en esto y podamos tener un aprendizaje mutuo. Os lo pedimos por favor, porque necesitamos ser muchos para cambiar este sistema.
Para confirmar cualquiera de los sentimientos anteriores de adhesión o de trabajo en conjunto escribidnos un mail con la palabra ‘Unidos’ a cualquiera de estas dos direcciones:
larapsodialibertaria@hotmail.com
politicanacionalazuqueca@hotmail.com
A continuación aparecen varias de las preguntas que haremos al pueblo una vez recabadas todas las firmas:
-¿Considera Ud. 16 la edad para poder votar?
-¿Quiere Ud. listas abiertas?
-¿Quiere Ud. que los políticos demuestren una independencia económica previa, producto de su esfuerzo personal?
-¿Quiere Ud. que declaren sus bienes y rentas, suyas y de su familia?
-¿Quiere Ud. que cada vez que haya cambio de gobierno se realicen auditorías públicas para que todos los políticos que superen el techo de gastos respondan con su patrimonio o trabajen para pagarlo?
-¿Qué tipo de pensión económica estima Ud. justa para un político?
-¿Con cuántos años de cotización considera Ud. que debe jubilarse un político?
-¿Asociaría Ud. el sueldo de los políticos en proporción al lugar en que gobiernan?
-¿Quiere Ud. equiparar los salarios de los políticos al de un trabajador medio?
-¿Limitaría Ud. El sueldo de los políticos a un solo cargo?
-¿Y las pensiones?
-¿Quiere Ud. limitación de los políticos a dos legislaturas como máximo en todos los ámbitos?
-¿Considera Ud. justo y acertado el sistema de recuento de voto que funciona según el enunciado: ‘un voto, una persona’?
-¿Suprimiría el porcentaje de votos mínimo para poder tener representación?
-¿Quiere Ud. que vayan en las listas electorales imputados procesados y/o condenados?
-¿Quiere Ud. que el delito prescriba par los políticos como sucede hoy día?
-¿Quiere Ud. saber el mecanismo que utilizan los partidos para designar sus candidatos?
-¿Implantaría Ud. primarias en todos los partidos?
-¿Quiere Ud. que todos los afiliados tengan derecho a voto?
-¿Considera necesario un aval para los candidatos que se presenten a primarias en sus correspondientes partidos?
-¿Quiere Ud. establecer un canal de interlocución directa entre políticos y electores?
-¿Quiere Ud. tener derecho a participar en la toma de decisiones junto con los políticos?
-Respecto a la pregunta anterior ¿le gustaría tener voto en la toma de decisiones?
-¿Desearía Ud. voto electrónico con el fin de facilitar la participación?
-¿Quiere Ud. que la representación mínima inicial por provincia pase de dos a un solo diputado?
-¿Quiere Ud. Senado?
-¿Quiere Ud. reducir drásticamente el número de Senadores?
-¿Respecto a la pregunta anterior, lo reduciría un Senador por provincia?
-¿O lo reduciría Ud. a un Senador por Comunidad?
-¿Quiere Ud. que los políticos hablen y entiendan el castellano para eliminar los traductores?
-¿Quiere Ud. que los políticos tengan Ciencias Políticas además de su carrera especialidad, para poder gobernar en cualquiera de las instituciones del Estado?
-¿Quiere Ud. una reglamentación del formato y costes de las campañas electorales?
Cualquier pregunta que queráis aportar/sugerir, cualquier duda respecto a nuestro proceso para el cambio del sistema de modelo electivo, que no sólo es una o varias leyes, sino que es un sistema que se lleva asumiendo décadas, para ‘cambiar’ mediante su proceso determinadas leyes y se ha demostrado que fracasa, estamos abiertos a cualquier consulta/consejo. Con que nos mandéis la palabra ‘Unidos’ (si podéis, aclarar/concretar si os unís en nombre de un colectivo, asamblea, comisión, grupo o individualmente para facilitarnos el trabajo) nos sentiremos muy orgullosos de vuestro apoyo, pero si además de esa palabra nos ayudáis con otra pregunta que formular o simplemente una idea por pequeña que parezca, os lo agradeceremos mucho más. Queremos que el cambio sea de todXs y para ello queremos que siga siendo mediante la participación de todXs. Uníos a la propuesta o a nuestro trabajo en conjunto, porque para esto os necesitamos a todXs.
Necesitamos vuestra fuerza para poder seguir adelante.
Desde la Comisión de Política Nacional a Largo Plazo de Azuqueca de Henares:
GRACIAS
Este planteamiento-propuesta y todas las palabras que aparecen en él, está registrado en C.C a día 27/06/2011.
Dado que hemos sufrido anteriormente filtraciones por internet y determinados correos no han llegado a su destino o no hemos podido recibir respuesta por parte de determinadas Asambleas/Comisiones, en caso de no recibir respuesta por parte nuestra en un período máximo de 10 días, escribid a este correo, sólo en caso extremo por favor:
henrymanager@hotmail.com
Lupas, igual te refieres a este texto sobre derechos en las manifestaciones.Saludo
http://madrid.tomalaplaza.net/2011/06/08/derechos-basicos-en-manifestaciones/
Por favor, me puede indicar alguien dónde está el otro texto largo sobre autodefensa legal que redactó la misma comisión..Lo volví a buscar en su momento , pero no lo encontré. Gracias
Muy buenas. He tenido una idea y me gustaría saber si es posible realizarla xq dudo de su legalidad.
Lo que he pensado es que en los próximos eventos a los que acuda de 15M voy a ir con la cámara de fotos y voy a fotografiar a todos los policías que vea sin el número de placa, quiero hacer la foto de cerca y que se les vea bien la cara para luego denunciarles uno por uno por no ir identificados. Las fotos las presentaría como prueba, para que puedan identificarlos. A ver si así de una vez se ponen el número bien visible.
¿es una buena idea?¿es legal hacerlo sin carnet de prensa?¿tengo posibilidad de ganar la denuncia?
Gracias.
[…] Dudas y respuestas en caso de lesiones por parte de la Policía madrid.tomalaplaza.net/2011/08/25/grupo-penal-dudas-resue… por aristegui hace 2 segundos […]
Me parece que falta información sobre fotos y videos.
Los que tengan carnet de prensa se supone que conocen ya sus derechos y obligaciones. Y tengan un mínimo de protección legal
Quisiera ver publicado el nombre del represor ministro que obligó a lo de llevar la autorización para hacer fotos en la “boca”
Quiero decir que si como yo lo veo, el filmar de cualquier manera una de estas movidas ¿puede ser motivo para que los antidisturbios te ejem, recriminen dulcemente por tu actitud de cineasta o fotógrafo anónimo. ?
Gracias
Espectacular esta comisión. No sabéis la falta que hacía para saber cuales son nuestros derechos.
Una propuesta para Legal:
Estaria bien, si la comision de legal justo antes de empezar una manifestacion, repartiera unos panfletos con la informacion de los abogados de turno.
Gracias!
Sería mucho mejor que si se propone algo como lo que comenta Thania, esa misma persona tomara la iniciativa. Por ejemplo, coges este escrito, lo imprimes con los colegas o con la asamblea a la que pertenezcas y los repartís vosotros mismos. Bastante tienen los de legal. PARTICIPACIÓN por favor.
[…] tengan datos concretos del policía agresor, con el fin de forzar una investigación al respecto. Dudas frecuentes a la hora de denunciar Relato del compañero agredido por la policía el […]
Es increible tener que leer la más que dudosa interpretación que se da a la Ley en estas líneas. Algún estudiante de segundo de derecho…. la realidad es bien distinta. Una cosa es el derecho de reunión y otra el derecho a organizar una manifestación que es lo que haceis!!! A ver si os dais cuenta que vuestra libertad termina justo donde empieza la de los demás….. pero está claro que esa libertad de movimientos que los demás queremos disfrutar os es indiferente. La policía, en esto estoy de acuerdo, actuó mal, pero por razones diferentes: Creo que las cargas se tendrían que haber producido antes!!!! Si tomáis la plaza “a la fuerza” y con la chulería por montera, luego no se puede venir llorando porque la policía cumple con su obligación. Pero claro, toda vez que estáis acostumbrados a vivir en los inmuebles de terceros (Okupas), pues en verano también queréis aire fresco y trasladais la vivienda a la plaza…. pues nada, seguid así y que la policía siga haciendo su trabajo igual de bien!!!! Un saludo
Nos acabas de convencer a todos, someteremos a reflexión todos nuestros esquemas bajo tu prisma.
[…] Comunicado de legal […]
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Estupendo, la lucha continua. Adelante 15-M. Fuerza!!.
Queria preguntarles si es ilegal hacer fotografias a los policias, ya sean generales o detalles retratos de sus rostros. hace unos dias un policia intento obligarme a borrar unas fotos de mi cámara que hice mientras le negaban el paso a un chico frente a las cortes.
me pidio mis datos DNI y me dijo que denunciaria…. es esto legal?
Hola Klo, con respecto a lo que preguntas, estás en tu derecho de tomar fotografías de los policías, y no tienen derecho a borrarlas a menos que presenten orden judicial.
Eso sí, en caso de que pienses publicarlas ya entramos en otro punto, que ahora mismo es difícil de resolver pues existe jurisprudencia a favor y en contra de la publicación de imágenes de funcionarios públicos por parte de ciudadanos sin carnet de prensa. Sin embargo últimamente hay varias sentencias que avalan la publicación de dichas imágenes siempre que tenga por objeto hacer pública una infracción por parte del agente, o servir de apoyo en posibles denuncias por terceros.