Esta es la segunda de la serie de entradas "sus propuestas .vs. nuestras propuestas"
El programa del PSOE recoge que pretende llevar a cabo una ” ley básica de participación cívica e institucional” para desarrollar el artículo 23.1 de la constitución que recoge el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente, no solo mediante los representantes. Sin embargo la ley aprobada el 29 de enero 2011 de no solo restringe la pluralidad política, impidiendo presentarse en igualdad de condiciones a las elecciones a aquellos partidos que en la anterior legislatura no obtuvieron representatividad parlamentaria (ésta ya restringida por su sistema electoral desproporcional), sino que además restringen la participación ciudadana a nivel local, limitando más aun el régimen de concejos abiertos, institución de participación ciudadana tradicional y fundamental en la historia de la democracia española.
La ley advierte que un ayuntamiento podrá funcionar en régimen de concejo abierto por petición de la mayoría de sus vecinos, y la decisión favorable de 2/3 de los miembros del ayuntamiento, y aprobación por parte de la comunidad Autónoma.
Resulta extraordinario que la clase política considere al pueblo español mayor de edad para elegir sus representantes mediante una supuesta mayoría de electores (ya que el sistema de voto no es proporcional en España) y sin embargo que una mayoría de cuidadanos no pueda decidir sobre su modo de gobierno local, requiriendo una tutela por parte de los representantes elegidos minoritariamente (no sólo porque el sistema electoral no es proporcional, sino porque está restringida a los vecinos y vecinas, lo que requiere no solo estar empadronado en algún domicilio, sino tener permiso de residencia para las personas extranjeras).
El PSOE no especifica cuáles son los mecanismos que propone para desarrollar la participación ciudadana directa que garantiza la Constitución, salvo que la promoverá mediante los ayuntamientos.
La participación ciudadana en el ámbito local actualmente es absolutamente restringida, empezando porque los plenos municipales y juntas municipales de distrito en el Ayuntamiento de Madrid tienen lugar en un horario que no permite la participación ciudadana, y en segundo lugar porque se promueve exclusivamente la participación de asociaciones que constituyen en muchos casos grupos cerrados y con intereses constituidos, en muchos casos corrompibles.
Desde las asambleas del 15M de PcpSol y grupos de trabajo de politica de barrios y pueblos de Madrid, los ciudadanos exigimos cambios en las leyes que permitan:
- Institucionalización de presupuestos participativos locales, municipales y barriales.
- Derecho a la segregación de los barrios de los núcleos de población por mayoría de la población del mismo, sin recurso a instancias de gobierno para ello.
- Derecho a constituirse en concejos abiertos del mismo modo.
- Audiencia pública de autoridades.
- Revocatoria y remoción de autoridades.
- Demanda de remoción de cuentas a las autoridades elegidas / designadas
- Juntas vecinales comunales
- Vigilancia ciudadana
- Juicios ciudadanos / tribunales de consenso (Uruguay / Dinamarca)
Y en lo que se refiere a la normativa del Ayuntamiento de Madrid
- Horarios de Plenos de las Juntas municipales de distrito compatibles con la participación de la ciudadanía (documento de Fuencarral)
- Derecho de petición (art. 12 y 13)
- Derecho de iniciativa (art. 19, 20, 21)
- Derecho de consulta ciudadano (art. 23, 24, 25)
- Derecho a la audiencia pública (art. 27)
- Derecho a participación en plenos de asambleas ciudadanas (art. 16)
Más información: Contracampaña: Por el estado de participación permanente
Organízate: Politica Madrid
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