Desde la “Comisión Legal Sol” consideramos que las asambleas del 15-M han de tener cierta información jurídica de cara a la convocatoria del próximo día 25 de septiembre, cuyo ámbito espacial de desarrollo tendrá lugar en los alrededores del Congreso de los Diputados.
Partimos del hecho de que todo acto de desobediencia civil implica el pleno conocimiento de las consecuencias del mismo por parte de los que lo lleven a cabo, por tanto, el objetivo de este informe no es el de fomentar la desmovilización, ni el de entrar a valorar la oportunidad o la dinámica del proceso que ha llevado a la convocatoria del 25-S, sino tan sólo informar a las asambleas, desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sobre lo que el Código Penal del Estado español dice a cerca de los aspectos concretos que pueden afectar a dicha convocatoria.
Partimos a su vez de la premisa de que, independientemente de cómo se acabe perfilando la acción del 25s, esta tendrá en todo caso un carácter noviolento. De esta manera quedaría descartada toda referencia a los delitos de Rebelión (art. 472 y ss. del Código Penal) que requieren de un “alzamiento público y violento” que no se da en esta convocatoria además que parece especificamente pensado para un golpe de caracter militar.
Tal y como se plantea la convocatoria, podría implicar la comisión de alguno de los delitos contra las instituciones del Estado:
- El artículo 494 del Código Penal sanciona con pena de prisión de 6 meses a 1 año, o multa de 12 a 24 meses a quienes promuevan, dirijan, o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
Sin duda entendemos que éste es uno de los artículos que refleja más fielmente la protesta que viene planteada para el próximo día 25 de septiembre, puesto que se dan los siguientes elementos:
1.Se trata de una manifestación o reunión ante la sede del Congreso.
2. El 25S las Cortes estarán reunidas, pues en dicha fecha hay reunión plenaria.
A lo que habría que añadir, para la comisión del delito que:
1) La manifestación o concentración debe alterar el normal funcionamiento de las cortes.
2) Se castiga únicamente a quienes promuevan, dirijan o presidan dichos actos. Quedando excluidos los ciudadanos que simplemente acudan y participen en dicha convocatoria pacíficamente.
Para que se cometa el delito han de darse simultáneamente las cuatro circunstancias anteriormente señaladas, y no sólo las dos primeras, por lo que bastaría que la convocatoria discurriese de manera pacifica y sin obstaculizar el acceso de los diputados a la sede del Congreso o perturbar el normal discurrir de la sesión del pleno para que no pudiera imputarse este delito a quienes promuevan, dirijan o presidan dichos actos, insistimos.
Y en cualquier caso, debe advertirse que las penas privativas de libertad señaladas para este delito no supondrían, en principio, ingreso en prisión conforme a lo dispuesto en el art. 81 del Código Penal.
En segundo lugar, debemos aludir al artículo 495, que castiga con penas de prisión de 4 a 5 años a quienes, sin alzarse públicamente, y portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentasen penetrar en las sedes del Congreso, para presentar en persona o colectivamente peticiones.
Este delito, sólo se cometería utilizando instrumentos y actos violentos (armas u otros instrumentos peligrosos). No cometerían dicho delito, por tanto, quienes en persona o colectivamente presentasen de forma pacífica sus peticiones por escrito, en el Congreso.
En tercer lugar, el artículo 497 sanciona con pena de prisión de 6 meses a 1 año, a aquellos ciudadanos que perturben gravemente el órden de las sesiones del Congreso de los Diputados.Si la perturbación no fuese grave, la pena se reduce a multa de seis a doce meses.
De este artículo tenemos que destacar dos cosas:
1) A diferencia de lo que veíamos con el tipo del artículo 494, este tipo penal se dirige ya no contra los convocantes, sino contra cualquier persona no miembro del Congreso, es decir, que en él podríamos incluir a los ciudadanos que acudan y participen en los actos del 25S.
2) No obstante, el tipo se está refiriendo a una perturbación del orden que ha de darse dentro del hemiciclo, dado que se refiere al orden de sesiones.
Entendemos, por tanto, que difícilmente sería causa de perturbación del orden de las sesiones una protesta pacífica en el exterior.
Por último, hemos de reseñar que el art. 498 CP castiga con penas de prisión de 3 a 5 años, a quienes empleen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso asistir a sus reuniones, o por los mismos medios, coarten la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto.
En este caso, las penas previstas para los responsables de tales actos sí que son graves, siendo la mínima de 3 años de prisión, no pudiendo en caso de condena accederse a su suspensión.
Entendemos que éste es otro de los artículos que afecta directamente a la protesta convocada para el próximo día 25 de septiembre, dado que afecta a las acciones a practicar antes del inicio de sesiones en el Congreso. Sin embargo, no se comete el delito si no se emplea fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir la entrada al recinto.
[…] imprescindible lectura: BREVE INFORME SOBRE ASPECTOS LEGALES DE LA CONVOCATORIA DEL 25-S El manifiesto en el blog de la […]
[…] Fuera de esta acotación, no sabemos si los efectivos policiales protegerán el derecho de reunión. Confiamos en la responsabilidad y en la inteligencia colectiva para ejercer la desobediencia civil no violenta y continuar rodeando el Congreso. Es evidente que con este doble juego la Delegación busca ejercer presión disuasoria e infundir miedo, un hecho intolerable en un Estado de derecho. No es un problema de orden público, sino político, y avergüenza ver cómo la Delegación utiliza recursos públicos para jugar sus estrategias políticas. Incapaz de apreciar el coraje ciudadano que nos hace ser sujetos políticos y no esclavos paralizados por el miedo, se empeñan en seguir dando razones para salir el 25s. Lo que pase allí no lo decidimos nosotras, sino todas las personas que vayan y participen sin temor y con determinación. Con el paso de los días, el 25s está siendo apoyado, promovido y organizado cada vez más por miles de personas. Os invitamos a seguir imaginando y difundiendo. Nuestra fuerza está en ser personas normales y comunes, ser todas y ninguna, no tener líderes. Nos vemos el 25s… y más allá. [Más información sobre aspectos jurídicos aquí] […]
[…] Congreso no me suena que hayan muchas viviendas, ni que la gente vaya a dar de comer a los leones. BREVE INFORME SOBRE ASPECTOS LEGALES DE LA CONVOCATORIA DEL 25-S …. Y antes de que alguien diga que anteriormente dije digo o Diego, tengo muy clarito que no me […]
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[…] la noticia completa en la web de la Coordinadora25S, donde encontrarás también Breve información sobre los aspectos legales de la Convocatoria 25-S y un link a la web Apoyo Ciudadano […]
[…] Y el último acto de esta campaña de represión y criminalización continua ha sido la imputación por la Audiencia Nacional de ocho activistas de la convocatoria por supuesto delito “contra altos organismos de la nación”, algo “insólito” -en palabras del portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch- por hechos que todavía no se han cometido y que supone una limitación de derechos fundamentales como el de expresión y manifestación. Finalmente, recomendamos repasar el Código Penal, en su capítulo III, para comprobar que no está prohibido concentrarse en los alrededores del Congreso si no se impide el desarrollo de las sesiones, tal y como han analizado con claridad desde la Comisión Legal de Acampada Sol. […]
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[…] aquí un excelente texto de la Comisión de Legal Sol, es información muy útil: BREVE INFORME SOBRE ASPECTOS LEGALES DE LA CONVOCATORIA DEL 25-S Share this:TwitterFacebookMe gusta:Me gustaBe the first to like this. Esta entrada fue publicada […]
[…] Por aquí un excelente texto de la Comisión de Legal Sol, es información muy útil: BREVE INFORME SOBRE ASPECTOS LEGALES DE LA CONVOCATORIA DEL 25-S […]
Bien pero porque no decís que la mayoría vamos allí con la petición en mano, a ejercer un derecho democrático. En vez de contarnos los problemas legales de una convocatoria o manifestación en la puerta del congreso.
Yo voy a dejar mi petición y a esperar hasta que mis amigos entreguen las suyas.
Esta petición: http://demo4punto0.net/es/node/2
http://noticias.terra.es/2012/mundo/0921/actualidad/el-gobierno-estudia-un-plan-para-entrar-legalmente-en-el-congreso-el-25s.aspx
[…] Todo esto puede parecer una broma, pero consultad el portal de #Acampadasol. Todo lo prosado ahí arriba va muy en serio. Lean. […]
[…] Por último, hemos de reseñar que el art. 498 CP castiga con penas de prisión de 3 a 5 años, a quienes empleen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso asistir a sus reuniones, o por los mismos medios, coarten la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto. En este caso, las penas previstas para los responsables de tales actos sí que son graves, siendo la mínima de 3 años de prisión, no pudiendo en caso de condena accederse a su suspensión. Entendemos que éste es otro de los artículos que afecta directamente a la protesta convocada para el próximo día 25 de septiembre, dado que afecta a las acciones a practicar antes del inicio de sesiones en el Congreso. Sin embargo, no se comete el delito si no se emplea fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir la entrada al recinto. En todo caso, desde la Comisión Legal consideramos que todo ejercicio de un derecho fundamental como es el de reunión, llevado a cabo de manera noviolenta y responsable, y sin que implique la comisión de delito alguno, debe ser no sólo respetado, sino también protegido por las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de un Estado que se presupone democrático. Fuente: TomaLaPlaza […]
¿Y quién no tiene miedo?
Pero, la cuestión es:
¿Cuál es el marco legal que ampara a un gobierno que vende a su propio pueblo a intereses espurios?
¿Qué legitimidad tiene un gobierno, por mucha mayoría absoluta que tenga, que ha traicionado a sus votantes imponiéndoles un programa distinto al que prometió?
No nos sitúa esto acaso ante un estado “excepcional”.
¿Qué validez tienen entonces las leyes si ni el gobierno ni el parlamento las cumplen?
¿Puede alguien que se cisca en los derechos fundamentales de sus administrados, que interpreta y moldea la constitución al gusto de los intereses particulares a los que sirve, apelar con dignidad a un solo artículo del código penal?
Si tu contrincante mueve las piezas como le da la gana y tú no puedes hacer lo mismo, entonces este juego ha dejado de llamarse ajedrez.
¿No es hora ya de que los buenos ganen alguna vez?
[…] por las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de un Estado que se presupone democrático. Fuente Comparte: Agregar a DELICIOUS Agregar a DIGG Comparte en FACEBOOK Comparte en FRIENDFEED […]
[…] Fuente: http://madrid.tomalaplaza.net/2012/09/19/breve-informe-sobre-aspectos-legales-de-la-convocatoria-del… […]
En realidad se trata de Delitos contra la Libertad (coacción). En este caso, contra la Libertad del Legislador, que no debe ser violentado en el ejercicio de su función pública. Eso es lo que hacen las Corporaciones, si bien no mediante convocatorias ciudadanas, sino mediante el ofrecimiento de fondos por medio de “Lobbys”. El Lobbing es la forma más sutil de coacción. Pero se acepta que tales acciones resulten impunes.
Pero nosotros no vamos a coaccionar a nadie. No somos un Lobby corporativo (que por definición carece de Derechos Fundamentales, pues no se trata de una Persona Física)Somos ciudadanos, Seres Humanos, titulares de erechos Fundamentales, que en lugar de repartir dinero, reclamamos del legislador el cumplimiento de la Constitución, así como de sus compromisos electorales.
Vamos a pedir cuentas a una pandilla de Sediciosos
(vid http://www.definicionlegal.com/definicionde/Sedicion.htm )
que se ha apropiado mediante la violencia y la intimidación, de nuestras instituciones, pervirtiendo el orden constotucional mediante la constante vulneración de nuestros Sagrados Derechos Fundamentales, lo que pone enjuego el ejercicio de nuestro DERECHO FUNDAMENTAL DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN:
El Derecho de Resistencia a la Opresión fue incluido de forma expresa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, que en su Segundo Parágrafo establece:
“La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”.
También podemos encontrarlo en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, que en su párrafo más famoso declara:
“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad”.
El Derecho de Resistencia a la Opresión encuentra también expresión en la vigente Constitución Española de 1978, así su Artículo 10, 1º declara:
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
Recalco el inciso final: SON FUNDAMENTO DEL ORDEN POLÍTICO Y DE LA PAZ SOCIAL.
Saludos
Jesús Díaz Formoso
Abogado
[…] como pretende hacer creer la Delegación de Gobierno, y remitimos a los informes de Legal Sol sobre la acción del 25s y sobre las identificaciones efectuadas el pasado domingo en El Retiro. Además, recordamos que […]
[…] #Acampadasol […]
Entiendo que sí que esta nota es fomentar la desmovilización, y diré porqué, porque ésta comisión está atomizando en un problema legal, sin tener la capacidad de hacer un entrelazamiento con una cuestión política y económica que está atravesando el las personas que habitan el suelo Español, desocupación , recortes, falta de soberanía para decidir cuestiones tan fundamentales como la educación y y la sanidad, se están aplicando medidas recomendadas por las Corporaciones financieras, fmi y bce, así que el pueblo está afixiado de tanta opresión legitimada en decretos y leyes que ningún español ha apoyado, nos mintieron nos estafaron, y sí ante la estafa y el engaño, tenemos todo el derecho de denunciarlo, y eso lo hacen los pueblos de cualquier país del mundo que quiera sentirse digno de ser ciudadano de un pais que se dice que existe la Democracia. Las recomendaciones legales bienen bien, pero todo el mundo sabe que es lo que se juega el 25S, más aquellos que no tienen trabajo, los que no pueden pagar su matricula en la universidad, los que no tienen para comer dentro de unos días, los que deben salir del país a buscar un trabajo para que sobreviva la familia, y etc etc. Así que me pregunto si el paternalismo que nos quereis inculcar, tiene algo que ver con esos paternalismos a los que ya estamos acostumbrados??????????
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Una duda: Alrededores ¿se sabe que distancia es? ¿menos de 100 metros, 200 metros?. Si nos dejan pasar de atocha, ¿será alrededores?. Si alrededores se consideran las calles cercanas al Congreso, entonces no hay problema, van a estar todas cortadas, va a ser imposible alterar a sus señorías.
Dicho de otra forma… http://www.youtube.com/watch?v=0Ks2njukxXs
[…] Información de LegalSol sobre la convocatoria aqui […]
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[…] Desde la “Comisión Legal Sol” consideramos que las asambleas del 15-M han de tener cierta información jurídica de cara a la convocatoria del próximo día 25 de septiembre, cuyo ámbito espacial de desarrollo tendrá lugar en los alrededores del… […]
Gracias por tan completa información.