En un escenario político en el que las decisiones se toman cada vez más lejos de las personas, y por tanto contra ellas con cada vez más mezquindad, se alzan cada vez más voces, desde cada vez más espacios (entre los que destaca además de la constante protesta del pueblo en las calles, por inesperado, el auto del Juez Pedraz), que debaten la conveniencia de un proceso constituyente extraordinario. Frente al error que creemos supone este hecho tomado de forma aislada, sin tener en cuenta medios que posibiliten su ejercicio popular en adelante y la participación permanente, nos planteamos que, previamente, es preciso tratar del PODER CONSTITUYENTE, de las vías mediante las cuales éste podría dar lugar a dicho proceso y de lo que constituye en sí mismo.
Se podría argumentar que, si existen grados de democracia en un régimen político, éstos se podrían evaluar atendiendo a su concepción del Poder Constituyente en su texto de referencia y a las garantías que el texto constitucional permite para su enmienda o derribo popular. En un extremo podríamos encontrar la Constitución española, con su ridículo y vertical procedimiento de enmienda o refundación constitucional; en el opuesto, las garantías que ofrecen otras constituciones, como por ejemplo la venezolana.
Existe igualmente mucha literatura acerca de la potestad de los pueblos a la autodeterminación e independencia, un derecho muy relacionado con el poder constituyente. Se legitima mediante toda clase de justificaciones históricas, lingüísticas o culturales, pero no se ahonda en la necesidad urgente de una regulación verdaderamente democrática de este derecho, que no puede estar sujeto a otro razonamiento que la voluntad de las personas implicadas.
Pero la vinculación inquebrantable de toda libertad a las personas, como único sujeto de libertades posible, ejercidas en muchos casos colectivamente, nos lleva a pensar que estamos visionando un mismo objetivo con diversas lentes, que lo acercan o alejan de nuestro alcance: el objetivo de nuestra autogestión.
Creemos que es imprescindible realizar un debate de fondo acerca de estos derechos fundamentales, y con ese propósito os invitamos al
TALLER SOBRE EL PODER CONSTITUYENTE
Bloque 1. El poder constituyente
1.1. ¿Qué es el poder constituyente?
1.2. El texto constitucional
1.3. El poder constituyente como indicador del carácter democrático de un texto constitucional
1.4. Proceso constituyente frente a poder constituyente.
1.5. El dinamismo constituyente y la participación permanente
1.6. Las libertades políticas
1.7. Sujetos de ejercicio de las libertades políticas: Vecinxs-ciudadanxs frente a habitantes y transeúntes.
1.8. Libertades políticas frente a derechos civiles
1.9. El “componente territorial”: el principio de subsidiariedad y el derecho de autodeterminación
BLOQUE 2. Procedimientos inclusivos de ejercicio del poder constituyente
2.1. Las libertades políticas y la participación permanente
2.2. Libertades políticas relacionadas con el poder constituyente
__2.2.1. Herramientas de participación permanente
__2.2.2. Iniciativa Popular a la reforma constitucional
__2.2.3. Iniciativa Popular a la convocatoria de Asamblea Constituyente
2.3. La Iniciativa Popular
2.4. Iniciativa Popular frente a Petición Popular
2.5. Desarrollo deliberativo. Asambleas y Concejos frente a multinacionales
2.6. Intervención de organismos convencionales de poder
2.7. El referéndum vinculante
2.8. Otras aplicaciones de la iniciativa popular
__2.8.1. Iniciativa Legislativa Popular
__2.8.2. Iniciativa a la revocación de cargos públicos
__2.8.3. Control bélico popular
__2.8.4. Iniciativa de derogación/ratificación de leyes y decretos
__2.8.5….
2.9. Requisitos al ejercicio de las libertades políticas
__2.9.1. Respeto por los derechos fundamentales
__2.9.2. Fundamentos de las “leyes de claridad”
__2.9.3. La necesidad (o no) de un texto constitucional
__2.9.4. La garantía de regulación de las libertades políticas en la nueva regulación
BLOQUE 3. El caso español
3.1. Poder constituyente
3.2. Libertad política de elección de representantes
3.3. Otras libertades políticas
3.4. Separación de poderes y control de cargos públicos
3.5. Conclusiones del caso español
Un sistema político no puede denominarse democrático legítimamente si nace de la violencia, la no deliberación y exclusión de las personas afectadas por él en su elaboración, es decir, si no cuenta con la voz de todas las personas en su proceso de gestación.
Formato del taller
La exposición del taller se realizará por el Grupo de Trabajo de Política a Corto Plazo de la Acampada de Sol (Asambleas martes y jueves en la Plaza de Oriente, frente al Palacio)Se estructura en tres bloques compactos, tras cada uno de ellos existirá un tiempo destinado a debatir sobre ese bloque.
Tras la exposición se desarrollará un debate abierto sobre los contenidos, hasta que el cuerpo aguante
Lugar del debate: CSOA La Morada (C\ Casarrubuelos nº5)
Fecha y hora: viernes 19 de octubre, 18:00
Contenidos del taller [en revisión permanente]
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Política a Corto Plazo, Acampada Sol, 15M
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Espero que no os dé por manipular y decir que el 15M está por la asamblea constituyente.