La democracia podría ser algo fenomenal, si se llevase alguna vez a cabo. Porque todo el mundo dice ser demócrata, pero siempre como segunda opción. Primero son católicos, o socialistas, o banqueros o lo que sea. Es difícil encontrar quien abiertamente rechace asumir procedimientos democráticos en la toma de decisiones, pero más aún encontrar quien esté dispuesto a hacerlo antes de que su prioridad real esté satisfecha, que impondrán mediante la fuerza o el engaño la mayoría de las veces. Pero en Política Corto Plazo creemos que la sociedad sólo podrá funcionar de forma equilibrada cuando todas las personas comprendamos que debemos asumir la toma de decisiones horizontal e inclusiva como primera opción, y trabajamos por ello desde la Acampada.
En un escenario político en el que sin embargo las decisiones se toman cada vez más lejos de las personas, y por tanto contra ellas con cada vez más mezquindad, se viene reclamando desde cada vez más espacios la conveniencia de convocar una ruptura con el régimen político mediante un proceso constituyente extraordinario. Pero esta reclamación hasta ahora ignora o parece ignorar el PODER CONSTITUYENTE POPULAR y el que debiera ser su ejercicio ordinario, en lo referente al texto constitucional y a todas los demás formas de ejercicio, y en general no clarifican el tratamiento de las libertades políticas en estos procesos. Frente al error que creemos supone este hecho tomado de forma aislada, sin tener en cuenta medios que posibiliten el ejercicio popular de este poder en adelante y la participación permanente, nos planteamos que, previamente, es preciso tratar de cómo hacer estos procesos ordinarios y constantes, de quién detenta el Poder Constituyente, y de cómo puede ejercerlo permanentemente.
Se podría argumentar que, si existen grados de democracia en un régimen político, estos se pueden evaluar atendiendo a la concepción del Poder Constituyente en su texto de referencia, a las garantías que el texto constitucional permite para su enmienda o derribo popular. En un extremo podríamos encontrar la Constitución española, con su ridículo y vertical procedimiento de enmienda o refundación constitucional; en el opuesto, las garantías que ofrecen otras muchas constituciones, como la venezolana por poner un ejemplo de un régimen político que algunos consideran “totalitario”. Ya en las primeras experiencias asamblearias de la acampada de Sol, el 22 de mayo exactamente, se recoge un consenso extremadamente importante para este debate: la exigencia de concebir una Constitución flexible que cambie, cuando sea necesario, a voluntad del pueblo. Se reflejaba claramente de esa forma el poder constituyente popular sobre el ahogo al que le somete un texto constitucional, que lo sitúa por debajo, algo políticamente inconcebible. Porque el poder constituyente está muy por encima de esos textos.
Existe igualmente mucha literatura acerca de la potestad de los pueblos a la autodeterminación e independencia, un derecho muy relacionado con el poder constituyente. Se trata de legitimar, o de prohibir, mediante toda clase de justificaciones históricas, lingüísticas o culturales, pero no se ahonda en la necesidad urgente de una regulación verdaderamente democrática de este derecho, que no puede estar sujeto a otro razonamiento que la voluntad de las personas implicadas.
Este poder constituyente, precisa de herramientas de ejercicio. Las libertades políticas, entendidas como herramientas de gestión popular, desde los presupuestos participativos a la vertical elección de representantes, y las que se nos ocurran, con especial mención a la iniciativa ecuatoriana, representan esas herramientas. Al margen de las divisiones a las que los intelectuales orgánicos someten a estas libertades (democracia representativa, directa, etc) con objeto de aislarlas y resaltar alguna sobre las demás, principalmente las menos participativas, estas herramientas constituyen un conjunto, que no pueden llamarse de otra forma que libertades políticas, libertades que permiten la decisión vinculante de las personas en los asuntos que les afectan o importan. Libertades que pueden clasificarse por su indirección, de menos, a más, preferiblemente menos, y que están inquebrantablemente vinculadas a las personas, como único sujeto de libertades posible, aunque se ejerzan colectivamente en la mayoría de los casos.
Creemos que es imprescindible realizar un debate de fondo acerca de estos derechos fundamentales, y con ese propósito os invitamos a la SEGUNDA EDICIÓN DEL ‘TALLER SOBRE EL PODER CONSTITUYENTE
Bloque 1. El poder constituyente1.1. ¿Qué es el poder constituyente?
1.2. El texto constitucional
1.3. El poder constituyente como indicador del carácter democrático de un texto constitucional
1.4. Proceso constituyente frente a poder constituyente.
1.5. El dinamismo constituyente y la participación permanente
1.6. Las libertades políticas
1.7. Sujetos de ejercicio de las libertades políticas: Vecinxs-ciudadanxs frente a habitantes y transeúntes.
1.8. Libertades políticas frente a derechos civiles
1.9. El “componente territorial”: el principio de subsidiariedad y el derecho de autodeterminación BLOQUE 2. Procedimientos inclusivos de ejercicio del poder constituyente
2.1. Las libertades políticas y la participación permanente
2.2. Libertades políticas relacionadas con el poder constituyente
__2.2.1. Herramientas de participación permanente
__2.2.2. Iniciativa Popular a la reforma constitucional
__2.2.3. Iniciativa Popular a la convocatoria de Asamblea Constituyente
2.3. La Iniciativa Popular
2.4. Iniciativa Popular frente a Petición Popular
2.5. Desarrollo deliberativo. Asambleas y Concejos frente a multinacionales
2.6. Intervención de organismos convencionales de poder
2.7. El referéndum vinculante
2.8. Otras aplicaciones de la iniciativa popular
__2.8.1. Iniciativa Legislativa Popular
__2.8.2. Iniciativa a la revocación de cargos públicos
__2.8.3. Control bélico popular
__2.8.4. Iniciativa de derogación/ratificación de leyes y decretos
__2.8.5….
2.9. Requisitos al ejercicio de las libertades políticas
__2.9.1. Respeto por los derechos fundamentales
__2.9.2. Fundamentos de las “leyes de claridad”
__2.9.3. La necesidad (o no) de un texto constitucional
__2.9.4. La garantía de regulación de las libertades políticas en la nueva regulación BLOQUE 3. El caso español
3.1. Poder constituyente
3.2. Libertad política de elección de representantes
3.3. Otras libertades políticas
3.4. Separación de poderes y control de cargos públicos
3.5. Conclusiones del caso español
- La exposición del taller se realizará por el Grupo de Trabajo de Política a Corto Plazo
- Se estructura en tres bloques, tras cada uno habrá un tiempo para debatir sobre ese bloque.
- Tras la exposición se desarrollará un debate abierto sobre los contenidos

* Presentación (descarga, 4 Mb)
* Informe de la primera edición (el 19.10.12 en La Morada)
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Política a Corto Plazo, Acampada Sol, 15M
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