POR CUARTA VEZ SE TUMBA EN LOS JUZGADOS LA SANCIÓN DE UN MANIFESTANTE QUE VIO VULNERADO SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Recientemente nos han  notificado la Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo nº 28 de Madrid por la que se estima la demanda de protección de derechos fundamentales interpuesta a través de esta Comisión, al entender que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de un compañero yayoflauta que participó en el aniversario del 15-M el año pasado.

En este caso se le acusaba, por un lado, de desobedecer una supuesta orden por la cual se le requería a abandonar la concentración pacífica en la que se encontraba, y por otro, de  provocar desórdenes públicos. Pues bien, no sólo es que no nos creamos el relato ficticio y alejado de la realidad que realiza la Delegación de Gobierno de Madrid, es que tampoco se lo ha creído el Juez, y la razón, tal y como se desprende de la sentencia, es que ni se argumentan, ni concretan, ni siquiera se mencionan los comportamientos que hizo nuestro compañero susceptibles de sanción.

Tras más de 2 años luchando contra la burorrepresión (o represión de baja intensidad)  llevada a cabo por la Delegación de Gobierno de Madrid, estamos consiguiendo en los Juzgados lo que se nos ha negado en la calle: legitimar el ejercicio del derecho de reunión.

Aprovechamos la oportunidad para exigir, una vez más, a la Delegación de Gobierno que, al igual que está haciendo con las sanciones de algun@s compañer@s cuyo procedimiento ya hemos interpuesto, proceda a archivar de oficio (Art. 105 Ley 30/1992) todos los procedimientos sancionadores que mantiene actualmente abiertos y en los que se ha repetido la misma vulneración, que son la mayoría de ellos.

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