“No habían descubierto las posibilidades de la fiscalidad punitiva en toda su potencia,
pero aprendían rápido”.
Oxford 7. Pablo Tusset, 2011.
Han pasado meses desde que escribimos varios artículos informando sobre las primeras Sentencias dictadas en el marco de la batalla judicial que se está dando contra la Delegación de Gobierno de Madrid por su política de represión de baja intensidad o “burorrepresión”, consistente en sancionar a personas por el mero hecho de ejercer su derecho de reunión.
Se han iniciado mas de SETENTA PROCEDIMIENTOS JUDICIALES reclamando la defensa del ejercicio de dicho Derecho y en la mayoría de los casos los Juzgados nos están dando la razón (enlace anteriores comunicados), considerando que, el derecho fundamental de reunión, y/o el de tutela judicial efectiva, habían sido vulnerados:
– Primera sentencia estimatoria.
– Segunda sentencia estimatoria.
– Tercera sentencia estimatoria.
– Cuarta sentencia estimatoria.
Sólo la tercera de estas sentencias “se atreve” a entrar en el fondo sobre el derecho de reunión, contradiciendo la constante manipulación pretendida por nuestra Delegada del Gobierno: que una manifestación no comunicada es una manifestación ilegal, y por tanto puede y debe ser disuelta.
No sería justo ni transparente por parte de esta Comisión el obviar dos sentencias que nos han sido notificadas (ambas de un mismo Juzgado) donde se considera que ni se ha vulnerado ni el derecho de reunión ni el derecho a la presunción de inocencia, pero tampoco sería coherente no dar una explicación de nuestra posición absolutamente contraria a los planteamientos del referido Juzgado. Estos argumentos han sido base de sendos recursos de apelación que hemos interpuesto contra estas dos Sentencias, que no son firmes.
El Juzgado, concretamente el número 23 de lo Contencioso-administrativo, a la hora de no estimar dos de las demandas presentadas por esta comisión, considera como primer argumento que la falta de comunicación de la concentración a la que ha asistido el sancionado y recurrente es motivo suficiente como para deslegitimar el propio ejercicio del derecho de reunión y manifestación, y que por tanto no debe garantizarse ni protegerse el mismo. Desde la Comisión Legal consideramos surrealista el planteamiento por cuanto se pretende dar mayor importancia, y por tanto colocar en situación prevalente, a un mero requisito formal administrativo que no depende de la voluntad del sancionado (pues desconoce y NO tiene por qué conocer, a la hora de acudir a la concentración si tal comunicación se ha producido) frente a lo que es considerado por nuestra Constitución un derecho fundamental cual es el de concentrarse y manifestarse.
Pero no es la única argumentación realizada para desestimar el recurso planteado sino que en lo que esta parte considera una absoluta improcedencia legal, procesal y vulnerando el principio de tutela judicial efectiva, viene a señalar, ignorando lo que dice la ley, que no es necesario que el funcionario de policía que te identifica se ratifique en los hechos, sino que es suficiente con que se ratifique el superior jerárquico, es decir, una persona que no los ha presenciado. Esta argumentación coloca en una situación de desprotección total al ciudadano de a pie, quien – con verdadero asombro – tiene que soportar y hacer frente a la carga de la prueba, es decir, probar su inocencia.
La ley establece, y la jurisprudencia lo ha venido confirmando, que para que lo que diga un funcionario de policía en un procedimiento como este tenga “presunción de veracidad”, es necesario que el funcionario de policía que conoció material y directamente los hechos se ratifique en los mismos posteriormente. Por sentido común debe ser el mismo funcionario de Policía, no otro de su indicativo ni su superior jerárquico. Con la argumentación de estas dos sentencias se está permitiendo que un superior jerárquico, sin tener conocimiento de los hechos, ratifique lo que dice haber visto su inferior en la escala jerárquica. La consecuencia es que esta ratificación opera como prueba determinante a la hora ya no de sancionar sino de desestimar en sede judicial la protección de un derecho fundamental.
Mantener ambos argumentos daría un vuelco a los principios constitucionales y al ejercicio de los derechos fundamentales, y desde luego deja en la mas absoluta desprotección al ciudadano que – utilizando el único medio del que dispone para poder alzar su voz frente a políticas de gobierno con las que no coincide – si ya veía con una absoluta inseguridad y desvalimiento el resultado de dicha actuación a través de la sanción impuesta por la Delegación de Gobierno, ahora siente que ni los garantes de tales derechos le protegen.
A mayor abundamiento, diversos Juzgados de lo Contencioso administrativo en casos idénticos (ratificación efectuada por agente distinto al que conoció los hechos) han venido unánimemente y con respaldo de la jurisprudencia, entendiendo que esta forma de actuar supone una clara vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Igualmente, estos Juzgados han venido entendiendo que la falta de comunicación (requisito puramente formal) nunca puede implicar la falta de protección de un derecho fundamental como lo es el derecho de reunión.
Obviamente, el hecho de que estas dos sentencias desestimatorias provengan del mismo Juzgado, nos resulta altamente significativo, por lo que esperamos poder anunciar en un futuro que se estiman los recursos interpuestos contra ellas.
Continuaremos con esta batalla defendiendo, entre otros, el libre ejercicio del derecho de reunión frente a la voraz política burorrepresiva de la Delegada del Gobierno, y creemos que independientemente del resultado final, esta batalla ya ha sido ganada. Por un lado, se está visibilizando una represión hasta ahora silenciosa: sancionar a personas por ejercer su derecho de reunión, bajo acusaciones de desobediencia o alteración del orden. Por otro lado, frente a esta represión de baja intensidad, ejercida desde el Estado con todos los medios a su alcance, ha surgido de manera totalmente solidaria y autogestionada una red de “burorresistencia” que constituye toda una trinchera en esta batalla. Una red de personas que une distintas ciudades, pues, aunque en Madrid ha sido especialmente feroz, se reprime a base de sanciones también en el el resto de la geografía. Creemos que como consecuencia de todo ello, en los últimos meses hemos podido constatar un descenso de estas sanciones, sin que hayan desaparecido del todo. Y, en aquellas que se siguen dando, la Administración ha empezado a cumplir los requisitos formales que antes ignoraba altivamente.
Como señaló a finales del siglo XIX Franz Marc, “Éste es un momento de gran lucha entre un arte nuevo que lucha contra uno viejo. La batalla parece desigual, pero no se resuelve por la fuerza, sino por el poder de las ideas”. Confiamos en que, tras algunos años de sana movilización social y de duro recorrido por el reconocimiento pleno de derechos fundamentales, se acabe consolidando en el seno de los poderes públicos una cultura política verdaderamente democrática, a la altura de la ciudadanía a la que dice representar y proteger.
Ninguna sanción sin respuesta.
Sólo la lucha hace justicia
Comisión Legal Sol.
rec.apelacion s.n. ddff 4-2013_rs
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