De cumplirse por parte de los abogados y abogadas los acuerdos adoptados por el Colegio de Abogados de Madrid el pasado 20 de diciembre de 2013, los funcionarios de Policía no podrán, aunque quieran (y esa parecía su intención según lo manifestado), realizar la toma de declaración a personas detenidas encapuchados u ocultando el rostro.
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Estos acuerdos tienen su origen en unos hechos ocurridos el once de febrero de 2012. Las abogadas que acudieron a la Comisaría de Moratalaz para asistir a las personas detenidas en la víspera tras la movilización contra la reforma laboral tuvieron que realizar su trabajo en un ambiente propio de un estado policial.
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Al llegar a Comisaría, fueron recibidas por tres personas -supuestamente policías- encapuchadas, sin uniforme, vestidas de paisano, que no portaban ningún distintivo, número o acreditación que pudiese identificarles, y que otros -supuestos policías- también encapuchados, y tampoco identificados, tomaron declaración a los detenidos.
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Aunque esta nueva práctica policial no tiene respaldo legal alguno, se justificó por “motivos de seguridad”. Los funcionarios policiales tampoco respetaron la privacidad de las reuniones mantenidas entre los detenidos con sus defensores, dejando la puerta entreabierta y situándose junto a la misma.
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Tanto desde la Comisión Legal como desde la Asociación Libre de Abogados y Abogadas, se denunciaron públicamente estos hechos, además de remitirse desde ALA sendas quejas al Colegio de Abogados de Madrid y a la Defensora del Pueblo.
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Esta práctica, desgraciadamente, no se limitó a un día concreto, si no que se ha venido repitiendo esporádicamente desde hace mucho tiempo como la propia Policía ha llegado a reconocer, en especial por parte del Grupo XXI de la Brigada de la Información con personas detenidas en el contexto de movilizaciones sociales de protesta.
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Tras investigar y estudiar los hechos denunciados, la Defensora del Pueblo emitió una recomendación a la Dirección General de Policía solicitando poner fin a esta práctica “por estimarse dicho uso y contrario al derecho de defensa y asistencia letrada reconocidos constitucionalmente”.
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La Dirección General de Policía, lejos de aceptar las recomendaciones, siguió justificándose reconociendo que se trata de un “procedimiento específico”, admitiendo de esta manera que se trata de una práctica más habitual de lo que reconocieron al principio y que se sigue aplicando hoy en día.
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Ante esta lamentable situación consentida por el silencio cómplice de los responsables políticos de la actuación policial como el Ministro del Interior o la Delegada del Gobierno, la Asociación Libre de Abogados, con la colaboración de la Comisión Legal de Sol, realizaron una propuesta al Colegio de Abogados para que se adoptasen una serie de medidas que garantizasen el Derecho de Defensa.
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Las referidas medidas han sido adoptadas por el Colegio de Abogados el pasado 20 de diciembre de 2013, siendo las siguientes:
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– Informar a los miembros del colegio del contenido de la recomendación de la Defensora del Pueblo, así como de la posterior negativa de la Dirección General de la Policía a incorporar dicha recomendación a sus normas de actuación.
– Recomendar a los abogadas y abogadas, “particulares” o de oficio, a que se nieguen a realizar asistencia a personas detenidas si se encuentran ante la misma situación, debiéndolo hacer constar en el atestado.
– Poner en conocimiento del Diputado de Guardia estos hechos para no proceder al envió de nueva asistencia letrada en caso de que desde Comisaría se solicitase, para evitar así “puentear” al abogado o abogada que se nieguen actuar en una declaración con policías encapuchados.
– De cara a que estas decisiones no impliquen una prolongación indebida de la privación de libertad de la persona detenida, adoptar las medidas necesarias poniéndolo en conocimiento del Juez de guardia.
– El Colegio de Abogados brindará su amparo y protección de la libertad e independencia de los letrados que actúen conforme a estas medidas.
– Por último, se acuerda difundir estas recomendaciones remitiéndolas a los abogados y abogadas del colegio, al Consejo General de la Abogacía, a la Defensora del Pueblo, a la Fiscalía General del Estado, al Ministerio del Interior y al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos.
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Estas medidas son fundamentales para salvaguardar el derecho de defensa y para evitar prácticas propias de un Estado autoritario y policial. Esperamos que tanto la Dirección General de la Policía, el Ministerio del Interior así como la Delegación de Gobierno tomen nota y den las instrucciones pertinentes para que la actuación de sus agentes se ajuste a la legalidad y al respeto a los derechos y libertades fundamentales de todas las personas que, recordemos, es su obligación proteger.
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“Sólo la lucha hace justicia”
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Comisión Legal
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