La batalla contra la Burorrepresión continúa.
Tenemos dos sentencias atrasadas que no hemos podido compartir hasta ahora, una perdida (con matices) y otra ganada:
1. El pasado 26 de junio de 2013 os informábamos que el Juzgado Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid había estimado la demanda interpuesta contra una sanción del 27 de abril en el marco de la movilización de “Toma el Metro”. La Sentencia estimó que la sanción vulneró el derecho fundamental del demandante a la presunción e inocencia, por lo que se estimaba la demanda sin entrar a valorar la posible vulneración del derecho de reunión que también se planteaba.
La Administración recurrió la referida sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y, durante la tramitación del presente recurso, el Ministro del Interior resolvió el recurso de alzada del sancionado mas de un año después de haberse interpuesto, dándole la razón al sancionado y anulando la multa. El recurso de alzada es el último recurso antes de irse a un procedimiento ante un Juez. En prácticamente la totalidad de casos el recurso de alzada nunca obtiene respuesta, lo que permite, una vez se da el llamado “silencio negativo” (si no te contestan en tres meses, es que no) presentar una demanda ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, pudiendo hacerlo por el procedimiento “normal” o por el “especial” de protección de derechos fundamentales.
Al haberse estimado el recurso de alzada por el Ministro (último responsable de la administración sancionadora) se anulaba la sanción, por lo que el procedimiento judicial carecía de objeto, al no existir ya la multa. Sin embargo, esto no se puso en conocimiento ni del Juzgado ni del TSJ en lo que podría considerarse un presumible fraude procesal por parte de la Administración No obstante, se están estudiando en este momento las acciones que nos asisten para la revocación de la resolución dictada.
A pesar de haberse anulado la sanción, la Sección Primera del TSJ, desconocedora de ello, siguió sus trámites y dictó Sentencia. En ella estima el recurso del Abogado del Estado, declarando la inadmisibilidad de la demanda presentada por entender que se ha utilizado inadecuadamente el procedimiento de protección de derechos fundamentales, ya que lo que se alega en la demanda son meras “cuestiones de legalidad”, alegación con la que estamos absolutamente disconformes y que contradice el sentido de la propia Administración.
Sentencia de la Sección 1ª del TSJ, de 20 de febrero de 2014, estima recurso Abogado del Estado
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2. Por otro lado, el pasado 19 de marzo, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid dictó una nueva Sentencia en la que estimaba la demanda de una persona que fue sancionada con 300.-€ por su participación, nuevamente, en “Toma el Metro”, por lo que se anulaba la sanción impuesta.
Sentencia estimatoria del Juzgado Contencioso-Adminstrativo nº 20 de Madrid, de 19 de febrero 2014.
“Sólo la lucha hace Justicia”
Comisin Legal Sol
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