Tras el plenario de la Comisión Legal que tuvo lugar el pasado 7 de junio, se ha acordado redefinir el protocolo de esta Comisión en cuanto a coberturas, informando a toda persona, asamblea o colectivo de lo siguiente:
1.- Cualquier colectivo o asamblea que organice alguna acción o movilización social podrá solicitar cobertura jurídica a la Comisión Legal, debiendo para ello avisar con el máximo tiempo posible, pero siempre con 3 días de antelación.
Ello nos permitirá poder dialogar la propuesta en nuestra asamblea (que son todos los martes), tener la oportunidad de informarnos e informar, así como organizar la cobertura. La cobertura jurídica estará siempre condicionada a la capacidad de esta Comisión.
2.- Para aquellas movilizaciones surgidas espontáneamente frente a acontecimientos imprevistos, no será necesario avisar con antelación, debiendo hacerlo en todo caso lo antes posible.
3.- La cobertura jurídica ofrecida por esta comisión implica la asistencia letrada a las personas que resulten detenidas o denunciadas, así como la defensa de sus intereses durante todo el procedimiento penal.
Con respecto a las sanciones administrativas que puedan ser impuestas durante la convocatoria, y debido a la notable disminución que esta teniendo la burorrepresión a base de sanciones, esta Comisión va a poner a disposición de todo el mundo un manual para poder recurrirlas, igualmente se dará todo el apoyo y seguimiento necesario ofreciendo talleres para aquellos colectivos que lo soliciten. De manera excepcional, y siempre valorando caso a caso, la Comisión legal asumirá aquellas sanciones que puedan ser susceptibles de plantear un litigio estratégico o en las que las circunstancias personales de la persona sancionada le impidan recurrirlas por sus medios. Este acuerdo no afecta a las sanciones que ya han sido asumidas por esta Comisión.
En el caso de que por parte de la Administración se volviese a ejercer una burorrepresión generalizada e indiscriminada, se reconsiderará la cobertura en este ámbito.
4.- Para aquellas movilizaciones en las que ya exista un equipo jurídico que de cobertura a todas las personas que lo necesiten, esta Comisión no ofrecerá cobertura, salvo en supuestos como las huelgas generales, donde la cobertura existente se circunscribe a las personas pertenecientes a un determinado sindicato/partido.
5.- Los colectivo o asambleas que soliciten cobertura a la Comisión Legal deberán implicarse y colaborar con el trabajo de la misma, bien ayudando a recopilar material audiovisual que pueda servir de prueba, a buscar testigos, difundir comunicados, etc..
6.- En todo caso, la decisión sobre la cobertura a una acción concreta, la tomará, salvo en los casos de urgencia, la asamblea de la Comisión.
Recordamos que la Comisión Legal es un colectivo que se organiza de manera asamblearia, reuniéndose todos los martes en asambleas abiertas en las que puede participar cualquier persona, independientemente de que pertenezca o no al mundo jurídico.
“Sólo la lucha hace Justicia”
COMISIÓN LEGAL
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