Comunicado sobre el Auto del Juzgado de Instrucción nº 6 en relación a la denuncia por la actuación policial en el CIE de MAdrid-Aluche ante un posible caso de Ébola.

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El pasado 1 de octubre, en el CIE Madrid-Aluche se activó un protocolo por un posible caso de Ébola. Como consecuencia, varios internos del CIE dejaron de recibir el desayuno y el almuerzo, permitiéndoles únicamente salir de sus celdas a partir de las 17:00 horas hasta las 18:30 horas para recibir alimentos.

Además, a los policías se les proporcionó mascarillas, medida preventiva que no recibieron los internos, a quienes en ningún momento se les informó de las razones  y causas  por las que se les limitaban  las actividades de ocio dentro del centro, así como los horarios de visitas ni los motivos por los que no recibieron alimento durante esas horas.

Tampoco se les informó en ningún momento  de la existencia de una posible persona afectada por el ébola.

Como consecuencia de ello, el 16 de octubre de 2014, el Juez del Juzgado de Instrucción Número 6 de Madrid, tras numerosas quejas interpuestas por parte de SOS Racismo y Ferrocarril Clandestino, dictó un Auto exigiendo al Director del CIE Madrid- Aluche que cesara en su actuación y le requirió para:

requerimiento 1

requerimiento 2

Además, recuerda al Director del Centro que deberá ser garante siempre y sin excepción, del derecho fundamental a la dignidad de los internos:

recuerda

En el propio Auto se pone de relieve que, en relación a la atención sanitaria de los internos,  los Juzgados de Control de los CIES han recibido constantes quejas por desatención médica o por la insuficiencia de la asistencia facultativa. No hay que olvidar que actualmente se encuentra abierta una causa penal contra el servicio médico de dicho centro, por la muerte, hace 3 años, de Samba Martine, interna de origen congoleño, después de que conste acreditado que acudió hasta en diez ocasiones a la enfermería del CIE.

Esta comisión considera intolerable que una alerta sanitaria de tal magnitud se convierta en causa no sólo de la ausencia de medidas preventivas adecuadas para la integridad física de los internos, sino además en el desarrollo de un trato degradante y arbitrario -uno más- a personas, no nos cansaremos de recordarlo, privadas de libertad por el incumplimiento de un trámite administrativo. No somos las únicas en considerarlo asi; el propio Juzgado califica el trato recibido por los inteŕnos como vulnerador del derecho fundamental a la dignidad. A este respecto, procede recordar que la dignidad humana  y la prohibición de discriminación están garantizadas como derechos fundamentales en los artículos 10 y 14 de la Constitución Española y como derechos humanos en los tratados internacionales suscritos por el Estado español: artículo 14 CEDH, y artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En este caso concreto el juez señala y critica que un protocolo policial, como el activado en esta ocasión, no tendrá en ningún caso carácter de norma, e indica que “en ningún momento se les puede privar del Derecho Fundamental a la Dignidad y mucho menos que a los seres humanos internados se les trate como meras mercancías u objetos almacenables”.

Por último, resulta penoso tener que volver a recordar que, tal y como recoge el artículo 62 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración, las personas internas en los CIES detentan una serie de derechos como el de ser informados siempre de su situación; a que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud; sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra; a que sea preservada su dignidad y su intimidad; a recibir asistencia médica y sanitaria adecuada; y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro. Pese a todo, esta comisión considera indecente e innecesaria cualquier distinción referida a la nacionalidad de las personas afectadas, cuando se trata de garantizar derechos y libertades que han de ser inherentes a la mera condición de ser humano.

Desde la Comisión Legal Sol apoyamos en la degradante y profundamente injusta  situacion que deben atravesar las personas internas a la vez que les  agradecemos a las compañeras y compañeros que pelean cotidianamente para sacar a la luz estas vergonzosas situaciones y que han hecho posible con su esfuerzo, mediante denuncias como ésta, que las conozcamos. Del mismo modo, queremos manifestar nuestra repulsa a la sistemática  vulneración de derechos humanos que tienen lugar en los Centros de Internamiento de Extranjeros, así como a su propia existencia, por cuanto son verdaderas cárceles encubiertas de incompatible convivencia con un sistema que se denomina “democrático”.  Ningún ser humano es ilegal ¡CIES NO!

 

Comisión Legal Sol

 

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