El pasado 15 de abril informábamos de la condena a un mando de la 1ª Unidad de Intervención Policial (conocidos como “antidisturbios”) por dos faltas de lesiones ya que, según los hechos probados de la sentencia, en el contexto de una acción pacífica, empujó a una de las manifestantes y cuando otra persona acudió a ayudarla, requiriendo al funcionario policial para que le diese su número de placa, fue golpeado y agarrado por los testículos.
Como el hecho de que un funcionario de Policía sea condenado por una falta o delito doloso en el ejercicio de sus funciones supone, además de la penal que le imponga el Juez, una infracción disciplinaria, el pasado 20 de octubre también informamos de que se había interpuesto una denuncia ante el Director General de la Policía, solicitando que al mando condenado se le incoara un expediente sancionador por estos hechos.
Se interpuso la referida denuncia con la esperanza de que dicho expediente sancionador ya se hubiese incoado de oficio, como debería ser, sin necesidad de que nadie se lo requiriera al Director General de la Policía.
Pues bien, hace pocos días hemos recibido contestación de la Dirección General de la Policía en los siguientes términos:
De su contenido se desprende que, efectivamente, se ha incoado expediente disciplinario contra el agente condenado “conforme a la legislación vigente“, pero que se ha iniciado “en base a la denuncia presentada“, es decir, que dicho expediente no se había iniciado de oficio por la Dirección General de la Policía y que, probablemente, de no haberse presentado la denuncia, dicho expediente nunca se habría abierto. Aunque albergamos serias dudas sobre la resolución final del mismo, en la medida en que no tenemos manera de realizar un seguimiento respecto de su conclusión, consideramos una buena noticia que, por primera vez en mucho tiempo, se aplique correctamente -aunque solo sea en términos formales- la potestad sancionadora, esa misma que con tanta diligencia ha generado ya más de 1057 sanciones a manifestantes en Madrid desde el 15 de mayo de 2011.
Desde la Comisión Legal queremos poner en conocimiento de la ciudadanía estos hechos, y compartir nuestra preocupación ante la necesidad de que sea la sociedad civil la que tenga que forzar al Director General de la Policía para que aplique la ley.
¿Qué hubiese pasado si no se interpone la denuncia?¿Qué habrá ocurrido en los otros casos de agentes condenados en los que nadie ha pedido que se abra expediente disciplinario?
Desgraciadamente, no es el primer ejemplo que indica que el régimen disciplinario en el Cuerpo de Policía se aplica en función de intereses muy alejados del estricto cumplimiento de la ley. Desde hace dos años venimos denunciando la generalizada práctica por parte de funcionarios de Policía, en especial de las UIP, de no portar su número de identificación personal (“Número de placa”) visible en su uniforme, para lo que se han aportado centenares de fotografías, sin que a día de hoy conste ni un sólo expediente disciplinario incoado al respecto.
Así pues, ante la inactividad y la deliberada impasibilidad de la Dirección General de Policía a efectos de sancionar a sus agentes que incumplen la Ley y de evitar que sus actuaciones desproporcionadas y lesivas en pos de la autentica seguridad de los ciudadanos queden impunes, desde LegalSol seguiremos denunciando y trabajando para que aquellos supuestamente encargados de hacer cumplir la Ley sean consecuentemente los primeros en respetarla
Sólo la lucha hace Justicia
Comisión Legal Sol
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