Manifestamos que:

Somos un movimiento compuesto por personas que participamos en diferentes grupos de trabajo de política del 15M, desde los que durante estos años hemos tratado de llevar adelante diversas iniciativas para levantar la prohibición constitucional de las herramientas de participación de las personas en la politica existente en España, y que ahora tratamos de unir fuerzas para conseguir metas a corto plazo que nos acerquen a un sistema plenamente participativo en orden de igualdad.

En esta tarea nos hemos visto sorprendidos muy desagradablemente por la aberrante sentencia del Tribunal Supremo sobre el supuesto “asedio” del Parlament, que pretende condenar a penas de prisión completamente desproporcionadas a quienes, al estar privados de otro medio para participar en política que no sea esperar a la próxima cita electoral, trataron de hacerlo protestando frente a la cámara de representantes, de forma totalmente legítima y haciendo valer sus derechos, no ya solo de expresión, sino de participación en democracia de forma pacifica y directa.

TRIBUNALSUPREMOEl principal argumento de la sentencia del TS, que se reitera una y otra vez, es la importancia del derecho a la participación de las personas en los asuntos públicos, un derecho que sitúa por encima del derecho de expresión en el que se basó la defensa, citando para ello el artículo 23 de la Constitución Española, pero haciendo hincapié en estas reiteraciones únicamente en la naturaleza representativa de esa participación.

Una y otra vez reitera este tribunal su error al ignorar la primera parte del citado Artículo 23 de la CE en su punto 1, que establece expresamente la posibilidad de participar directamente, como desarrollo lógico del Articulo 1.2 de la CE, que dice taxativamente que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado; no pudiendo ser al revés. Esto es evidente ya que el Estado y sus instituciones, como el Parlament, no son seres sino entes que dependen de esa participación y de la forma en que ésta se ejerza, “directa o mediante representantes”, de como seamos los seres humanos y ejerzamos nuestras relaciones de todo tipo, pues lógicamente solo las personas somos sujeto de libertades y derechos y podemos participar expresándolos.

Es un hecho, sin embargo, que este artículo de la CE 23.1 no se ha desarrollado en su plenitud en lo que a la participación directa se refiere, como conmina el propio Artículo 9.2 de la CE Corresponde a los poderes públicos…. remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, produciendo un vacío jurídico que, como recalca el punto 3 del mismo Artículo de la CE, provoca la interdicción (situación jurídica de una persona total o parcialmente privada del goce o del ejercicio de sus derechos en virtud de la ley o de una decisión judicial) de la arbitrariedad de los poderes públicos.

photo132287170721458984Un vacío similar se produce respecto a los derechos que recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Preámbulo, considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Declaración a la que la propia CE se somete en su Artículo 10 punto 2. No cabe por tanto otra forma de interpretar este grave vacío que el de considerar legítima toda práctica del derecho de participación directa en los asuntos públicos en la forma que los propios ciudadanos determinen ellos mismos y sin ningún sometimiento a cualquier otro precepto, ya que los citados artículos 1 y 23 son del máximo rango dentro de la Constitución y no se han desarrollado suficientemente en cuanto al derecho de participación directa en los asuntos públicos de los ciudadanos.

familiaEncausadesEn cuanto a las causas que dieron lugar a la decisión asamblearia que llevó a la acción frente al Parlament, es clara también la CE, ya que en su Articulo 128.1 dice: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Siendo evidente, a todas luces, que la implementación de los recortes económicos y sociales va en contra, por pura lógica natural, al interés general; las personas congregadas en la asamblea, tal como recoge la sentencia: expresan su desacuerdo con las políticas de austeridad y le anuncian “…que nos les representaba”, estando este anuncio en consonancia perfecta con los citados Artículos constitucionales que promueven la participación, que el Tribunal sin embargo ignora e incluso vulnera cuando solo contempla una de las formas que reconoce la Constitución sobre la participación en los asuntos públicos, la representada, y la sitúa por encima de la otra, la directa, cuando en toda lógica, y por tanto en derecho, debiera ser al contrario.

Es por esto que pedimos la inmediata absolución de las 8 condenadas, independientemente de otros motivos de absolución como el derecho de audiencia que el TS vulnera y nuestro apoyo a la Assemblea Familiars Llibertat Encausades Parlament.


“Cuando el representado está presente, el representante calla” Rousseau


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