Claves para el desarrollo e implantación de la democracia participativa en España
El artículo 23.1 de la Constitución, que recoge el artículo 21.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, establece en la legislación española el derecho de participación directa o a través de representantes en la política:
“Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”
A fecha de hoy, y desde que se puso en práctica la constitución, se conoce el irregular desarrollo del segundo de los conceptos, la representación, pero creemos importante resaltar que los sucesivos legisladores han obviado completamente el desarrollo del primer concepto, la participación directa, limitándose a implementar referéndums no vinculantes que sólo las élites pueden convocar y una más que modesta modalidad de Iniciativa Legislativa Popular (ILP), regulada de forma tan limitada y engorrosa que la hace ineficaz e inservible. Véase si no el caso de la ILP de la PAH, rechazada a pesar de sus 1,5 millones de firmas, un destino que compartirán presumiblemente el resto de ILPs que están preparando en estos momentos diversos colectivos.
Este desarrollo asimétrico provoca que la única libertad política efectiva que la constitución permita al ciudadano, y aun así con significativas limitaciones, sea la de elegir representantes. La doctrina constitucional aplicada hasta ahora sostiene que mediante este tipo de participación indirecta (es decir, mediante representantes) el ciudadano contribuye con plenas garantías a la formación democrática de la voluntad del Estado. Nos aseguran que mediante el voto tenemos la posibilidad de expresar y defender nuestros intereses y derechos, y que ellos, los representantes, están plenamente legitimados para expresar nuestra voluntad. Nada más lejos de la realidad, como estamos comprobando cada día, en cada decisión que toman por nosotras.
Es aquí y ahora cuando el tipo de desarrollo del concepto constitucional de participación directa se hace imprescindible de cuestionar. Es el momento de instar a los legisladores, actuales y futuros, a cumplir de una vez con el mandato constitucional de “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación directa de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, como se expresa claramente en el artículo 9.2 de la constitución, ya que estas mismas limitaciones que se denuncian provocan que sólo los representantes puedan implementar las medidas legales necesarias para que esta participación directa sea posible.
Es por todo esto por lo que creemos que hay que unir esfuerzos para arrebatar de las manos de los representantes el monopolio de decidir directamente en los asuntos públicos. Una libertad que nos han venido usurpando desde siempre, también desde 1978, y debería ser objetivo común y prioridad de lucha, pues se trata de la llave de todas las luchas.
23.1 Continuará…
Política a Corto Plazo, Acampada Sol, 15M
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